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Condiciones de venta



1. Generalidades:

Toda venta y/o suministro que realice Global Special Steel Products S.A.U. -en adelante “el Vendedor” o “BSTQ”– se regirá por las presentes Condiciones Generales de Venta, exceptuando todo aquello que, difiriendo de estas Condiciones, sea expresamente aceptado por BSTQ por escrito. BSTQ no vende a consumidores finales, consecuentemente, (i) todas las ventas sujetas a las presentes Condiciones Generales son compraventas mercantiles y (ii) no son de aplicación a las ventas aquí reguladas la normativa de protección de consumidores.

No vincularán a las partes ni tendrán efecto jurídico ninguno entre ellas cualesquiera otras condiciones o pactos que no se hayan aceptado por escrito de forma expresa por BSTQ.

2. Formalización de pedidos y alcance del suministro:

2.1 Cuando el Cliente haga un pedido, BSTQ podrá aceptarlo o no. Si BSTQ acepta el pedido lo comunicará al Cliente. Sólo serán vinculantes para BSTQ aquellos pedidos que hayan sido aceptados por ella, y en los expresos términos y condiciones en que hayan sido aceptados.

2.2 La venta sólo incluirá los suministros detallados en el pedido aceptado por BSTQ.

2.3 Los pesos, dimensiones, capacidades, especificaciones técnicas y configuraciones referentes a los productos del Vendedor incluidos en catálogos, folletos, prospectos y literatura técnica, tienen carácter orientativo y no vinculante, con excepción de los casos en que el Vendedor acepte de forma expresa y por escrito una especificación cerrada del Cliente.

2.4 Las modificaciones y/o variaciones del alcance de un pedido deben notificarse al Vendedor siempre por escrito y sólo serán válidas si son aceptadas expresamente por el Vendedor por escrito.

3. Precios:

3.1 Los precios que aparecen en cualesquiera ofertas emitidas por BSTQ no incluyen IVA ni cualquier otro impuesto, derecho o tasa. Los tributos y demás derechos se repercutirán en la factura con los tipos correspondientes.

3.2 Los precios que aparecen en las ofertas emitidas por BSTQ sólo son aplicables a las cantidades y calidades de material especificadas en las mismas, y siempre en las condiciones y términos en ellas especificados.

3.3 Los precios indicados en cualesquiera ofertas emitidas por BSTQ se construyen, entre otros elementos, sobre la base de las condiciones de pago especificadas en las mismas. Consecuentemente, cualquier ampliación del plazo de pago acordada por las partes conllevará la correspondiente revisión de los precios a fin de adecuarlos oportunamente a las nuevas condiciones pactadas.

4. Condiciones de pago:

4.1 La oferta del Vendedor incluirá las condiciones de pago del suministro.

4.2 El pago se realizará por medio de transferencia bancaria o en cualquier otra forma admitida en derecho que las partes puedan acordar. El pago se realizará sin ninguna deducción salvo aquéllas que estén previstas obligatoriamente por la ley o hayan sido acordadas de forma expresa por las partes por escrito.

4.3 Salvo que en el pedido se indique expresamente una fecha de entrega como término esencial, se considerará que el plazo de entrega no es esencial.

El retraso en la entrega del suministro que acontezca por causas ajenas al ámbito de responsabilidad del Vendedor no dará derecho a alterar los vencimientos o condiciones de pago acordados con el Comprador. Tampoco habrá derecho en estos supuestos a reclamación ninguna contra BSTQ.

El retraso en la entrega por causas imputables a la vendedora podrá dar lugar a indemnización, pero no facultará a la compradora a resolver la compraventa.

4.4 Si el comprador no atendiese los vencimientos o condiciones de pago acordados deberá pagar al Vendedor, sin necesidad de que medie requerimiento previo, intereses moratorios de acuerdo con la legislación aplicable por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4.5 En caso de que el Comprador incumpla sus obligaciones de pago en los vencimientos acordados, el Vendedor, además de poder hacer uso de cualquier remedio que le confiera la legislación de aplicación, sin limitación, podrá suspender o resolver el contrato de suministro y/o la ejecución de los servicios asociados al mismo, todo ello sin perjuicio del derecho de BSTQ de reclamar del Comprador la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos a resultas de su incumplimiento. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de haberse pactado el pago aplazado de los suministros, el impago de alguna cuota dará derecho a BSTQ a declarar el vencimiento anticipado del crédito y a su reclamación íntegra al Cliente. La utilización de uno/s de los remedio/s frente al incumplimiento previstos en estas Condiciones Generales o en la Ley no supondrá renuncia con respecto al uso de los demás.

4.6 La formulación de una reclamación por parte del Comprador no da derecho al mismo a paralizar los pagos ni a realizar reducciones de ningún tipo con respecto a los mismos.

4.7 Si BSTQ tuviera fundados motivos para creer que el Cliente no podrá hacer frente a las obligaciones derivadas del Contrato o de cualquier otro contrato celebrado con el Grupo de empresas al que pertenezca BSTQ (incluyendo sociedades en las que BSTQ tenga alguna participación directa o indirecta y sociedades que tengan alguna participación directa o indirecta en BSTQ) podrá en cualquier momento suspender el cumplimiento del mismo, salvo que con carácter inmediato el Cliente pague la totalidad del precio y satisfaga los demás pagos pendientes derivados de otros contratos con el Grupo CELSA o entregue a BSTQ una garantía bancaria solidaria y a primer requerimiento por dicho importe. BSTQ notificará inmediatamente la suspensión, otorgando un plazo razonable al Cliente para que efectúe los pagos o entregue la garantía, transcurrido el cual el Vendedor podrá resolver el contrato. Todo ello sin perjuicio de los demás derechos que en tales supuestos concede a BSTQ la Ley y las presentes Condiciones Generales.

4.8 Si la venta al Cliente estuviera cubierta por el seguro de crédito, y durante o pendiente el suministro la compañía aseguradora comunicara a la Vendedora que retira la cobertura en relación a ese cliente, BSTQ podrá suspender las entregas salvo que con carácter inmediato el Cliente pague la totalidad del precio o entregue a BSTQ una garantía bancaria solidaria y a primer requerimiento por dicho importe. BSTQ notificará inmediatamente la suspensión, otorgando un plazo razonable al Cliente para que efectúe los pagos o entregue la garantía, transcurrido el cual el Vendedor podrá resolver el contrato. Todo ello sin perjuicio de los demás derechos que en tales supuestos concede a BSTQ la Ley y las presentes Condiciones Generales.

5. Plazo y condiciones de entrega:

5.1 La entrega se hará en el lugar y en las condiciones convenidas entre las partes. En defecto de pacto expreso se entenderá que la entrega se producirá ExWorks en la fábrica de BSTQ (Pol. Industrial “Nueva Montaña”, Santander).

BSTQ no estará obligada a la entrega de mercancías si el Comprador no se encuentra totalmente al corriente de sus obligaciones de pago para con ella

Los plazos de entrega se computarán de la siguiente forma, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.2 siguiente:

  • En caso de establecerse una fecha fija de entrega, el pedido se entregará en la referida fecha.
  • En caso de que, en lugar de establecer una fecha concreta de entrega, se disponga un plazo de tiempo para la misma (Por ejemplo, tres semanas) el cómputo de dicho plazo comenzará a contar desde la aceptación por BSTQ del pedido (o desde la recepción por BSTQ de las especificaciones técnicas, si ésta fuera posterior).
  • Si no se concertara fecha de entrega, BSTQ entregará la mercancía de conformidad con el programa de producción que entienda oportuno. En tal caso, además, CELSA estará facultada para realizar entregas parciales.
La negativa de comprador de recibir o retirar la mercancía facultará a BSTQ a facturar al Comprador, quien así lo acepta, un importe de 80 Euros por Tonelada y por cada día que transcurra hasta que la mercancía sea efectivamente retirada, así como reclamar cualesquiera otros daños y perjuicios que sufra BSTQ, sin perjuicio de su derecho a resolver el contrato y demás permitidos en las presentes Condiciones Generales y en la ley aplicable.

5.2 El Vendedor no está obligado a cumplir con el plazo de entrega cuando así lo disponga la ley, o las presentes Condiciones Generales, o cuando se produzca, cualesquiera de las siguientes situaciones:

  • El Comprador no entregue en plazo la documentación que sea necesaria para la ejecución del suministro.
  • El Comprador haya incumplido (i) alguna de las obligaciones contractuales previstas en la oferta de BSTQ o (ii) en el pedido emitido por el Cliente y aceptado por BSTQ o (iii) en las presentes Condiciones Generales.
  • Por causa no imputable al Vendedor se produzcan retrasos en la producción o disposición de todos o algunos de los elementos del suministro. De forma meramente enunciativa, pero no limitativa, se incluyen las siguientes causas de retraso: huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, paradas accidentales en los talleres o instalaciones del Vendedor por averías.
En los casos a), b) y c) anteriores, los nuevos plazos de entrega no modificarán la programación de pagos del suministro.

6. Embalajes, transportes:

6.1 Salvo acuerdo previo con el Cliente, los embalajes de los equipos y materiales objeto del suministro no están incluidos en el precio.

6.2 El transporte, incluyendo las cargas y descargas, se realizará de acuerdo a las condiciones especificadas en la oferta emitida por BSTQ o en el pedido del Cliente aceptado por BSTQ.

7. Inspección y Recepción:

7.1 Una vez recibido el suministro, el Comprador verificará el contenido del mismo.

  • Cualquier eventual defecto de calidad y/o cantidad y/o peso imputable al Vendedor y que resulte perceptible o aparente deberá ponerse de manifiesto por el Comprador por escrito en el momento de la entrega. La manifestación del defecto se hará constar por el Comprador en el albarán y en el documento de entrega de transporte.
  • Cualquier otro eventual defecto distinto de los enunciados en el guión anterior deberá ser denunciado por el Comprador por escrito a BSTQ en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de las mercancías.

7.2 Si el suministro presenta defectos y/o faltas imputables al Vendedor y éstos se comunican dentro del plazo y en la forma prevista en la cláusula anterior, BSTQ tomará las medidas previstas en las presentes Condiciones Generales para su eliminación.

Transcurridos los mencionados plazos sin que el Vendedor haya recibido comunicación escrita del Comprador sobre eventuales defectos o faltas, se entenderá que el pedido ha sido aceptado a todos los efectos legales correspondientes, sin que quepa reclamación posterior.

7.3 Salvo pacto en contra, las partes aceptan de forma expresa que puedan existir variaciones en el peso de las mercancías en torno a +/- 10% sobre los pesos facturados, entre otras razones, por la existencia de diferencias en el tarado de básculas.

En caso que la diferencia de peso sea superior a la descrita, el Comprador deberá comunicar por escrito dicha circunstancia a la parte Vendedora dentro del plazo previsto en la cláusula 7.1 (primer guión) anterior, adjuntando a dicha comunicación los correspondientes tickets de báscula y el certificado de calibración de la báscula con las diferencias. Dichas diferencias una vez verificadas, deberán ser abonadas a la parte compradora.

7.4 El cliente reconoce y acepta que es usual el que exista cierto grado de oxidación en la superficie del producto.

8. Reclamaciones:

8.1 Cualquier reclamación en relación al suministro, amén de tener que realizarse dentro de los plazos previstos en la cláusula 7 anterior, deberá acompañarse de las pruebas o muestras del material rechazado (muestras físicas de material defectuoso, roturas, ensayos realizados por la compradora, etc.) así como de un breve informe sobre las causas o motivos del referido rechazo.

Una vez analizadas las muestras por el Vendedor, éste tendrá derecho a verificar la totalidad del material afectado por la reclamación.

8.2 Salvo pacto en contrario, las devoluciones o envíos de material a las instalaciones del Vendedor, ya sea para su abono, sustitución o reparación, deberán hacerse siempre a portes pagados.

8.3 En ningún caso se admitirán devoluciones de, o reclamaciones respecto a, materiales que hayan sido utilizados o montados en otros equipos o instalaciones.

9. Garantías:

9.1 Para el caso en que la mercancía presente efectivamente cualquier tipo de defectos o faltas imputables al Vendedor y éstos hayan sido comunicados en la forma y en los plazos descritos en las presentes Condiciones Generales, el Comprador tendrá derecho a que el Vendedor realice alguna de las siguientes actuaciones, a elección del Vendedor:

  • La devolución al Comprador del importe pagado por éste al Vendedor por la mercancía defectuosa, o
  • La sustitución de la mercancía defectuosa por otra que no lo sea, o
  • La realización por el Vendedor, a su costa, de los acondicionamientos necesarios en el material.

9.2 Salvo acuerdo escrito en contrario, el Vendedor en ningún caso se hará cargo de los costes por acondicionamientos o retrabajos efectuados en el material por personal ajeno a BSTQ.

9.3 Quedan excluidos de la presente garantía los daños causados por manipulación, almacenamiento o conservación inadecuados, y en general los derivados de cualquier causa que no sea directamente imputable al Vendedor. Toda reclamación será rechazada si tras la constatación de los defectos, o en el momento en que aquellos debieran haber sido constatados, el Cliente continúa con el procesamiento de los productos.

9.4 BSTQ no garantiza que sus productos sean adecuados para la utilización específica que el Cliente realiza de los mismos, ni que sean apropiados para su utilización, transformación y/o para someterlos a las operaciones de revestimiento a las que el Cliente pretenda en su caso someterlos. El Cliente será responsable de los daños que resulten de la utilización y/o transformación y/o acabado y/o revestimiento de los productos y se compromete a mantener indemne a BSTQ en relación a cualquier reclamación de terceros sobre el particular. BSTQ garantiza únicamente la entrega de un producto fabricado en cumplimiento de los estándares de producto que se aplican habitualmente a la producción de los aceros estructurales.

9.5 Salvo que la legislación aplicable imponga con carácter imperativo garantías adicionales, la presente garantía constituye la única garantía aplicable a los productos o materiales vendidos por BSTQ.

10. Limitación de responsabilidad:

10.1 En ningún caso el Vendedor será responsable de los daños indirectos o consecuenciales que pudiesen sobrevenir como consecuencia del suministro; indicándose de forma meramente enunciativa, pero no limitativa: pérdida de producción, lucro cesante, coste de capital, costes de paradas, deterioros o acciones en equipos, sistemas y edificios del Comprador o terceros, y demás, ya se produzcan tales daños en sus instalaciones, así como en las de sus clientes, o los clientes de los mismos. El Cliente mantendrá indemne a BSTQ en relación a cualquier reclamación de terceros por este concepto.

10.2 En todo caso, y salvo disposición imperativa en contrario por la legislación aplicable, la responsabilidad total del Vendedor derivada del suministro queda limitada, como importe total máximo, al valor del suministro que ha originado la concreta reclamación. El Cliente mantendrá indemne a BSTQ en relación a cualquier reclamación de terceros en contravención con lo anterior.

11. Reserva de dominio:

11.1 La mercancía objeto de venta seguirá siendo propiedad de BSTQ hasta su completo pago por el Comprador.

A estos efectos, el Comprador se compromete a mantener la mercancía vendida debidamente marcada como de titularidad de BSTQ hasta la fecha del cobro. Igualmente el Comprador se compromete a comunicar y advertir a cualquier tercero del hecho de que BSTQ es propietaria de la mercancía hasta tanto se proceda al pago total del suministro.

12. Propiedad Industrial e Intelectual. Información confidencial:

La relación que se entabla entre Vendedor y Comprador no implica cesión ni licencia de ningún tipo en relación a los derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad de BSTQ. Cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial que pueda surgir como consecuencia del suministro regulado por las presentes Condiciones Generales pertenecerá íntegramente a BSTQ, quien podrá registrarlo y hacer uso del mismo en la extensión que estime oportuna.

El Cliente tratará como estrictamente confidencial todos los planos, dibujos, procedimientos, instrucciones documentos y cualquier otra información suministrada por BSTQ al Cliente (excepto en la medida en que dicha información sea de conocimiento público) y no podrá revelarla, en todo o en parte, a terceros, sin el consentimiento previo por escrito de BSTQ. El Cliente tampoco podrá usar de la misma para una finalidad distinta a la operación de adquisición aquí prevista.

13. Bienes producidos bajo especificación del Cliente:

BSTQ no asume ninguna responsabilidad en relación a la bondad, corrección y validez de la información, especificaciones, instrucciones y/o planos (“Información”) suministrados por el Cliente. El Cliente indemnizará y mantendrá indemne a BSTQ, sus trabajadores, directivos, administradores y representantes por cualquier daño o responsabilidad derivados del uso de dicha Información.

14. Competencia judicial y legislación aplicable:

Las partes renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Barcelona (España).

El presente acuerdo se regirá por la Ley Española.

Polígono Nueva Montaña 39011 Santander(Cantabria) - España   -   Tel +34 942 200 450   -  Mail: info@bsquijano.com
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